miércoles, 27 de agosto de 2014

RESPONSABILIDADES DEL INTERVENTOR

El interventor responderá civil y penalmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones  derivadas del contrato de interventoría , como por los hechos u omisiones  que le fueren imputables  y que causen  daño o perjuicio, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual haya ejercido o ejerza las funciones de Interventoría. 
Para efectos penales, el interventor, cuando es contratado, se considera un particular que cumple funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebre con la Entidad, y por lo tanto, estará sujeto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos. 
Además de las anteriores responsabilidades, deberá tener en cuenta las señaladas  por las disposiciones legales vigentes y las que se adicionen  para el buen desarrollo de la Interventoría, o las que le sean asignadas por el jefe inmediato en caso de ser funcionario de la entidad.

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