miércoles, 27 de agosto de 2014

INTERVENTORÍA


INTERVENTORÍA: TÉCNICA DE OBRAS

La política de la Interventoría en esta fase será revisar y controlar los siguientes cuatro aspectos fundamentales durante la construcción del proyecto.
Control de Materiales
  • Verificación de la Calidad de los materiales de construcción y vigilancia del cumplimiento de las especificaciones fijadas de antemano.
  • Verificación del cumplimiento de las fechas de pedidos.
  • Vigilancia del adecuado almacenamiento de los materiales.
  • Registro diario de existencias de los materiales con mayor incidencia en los costos.

Control de Mano de Obra

  • Verificación de la Calidad del personal y mano de obra que el contratista movilice para la construcción.
  • Verificación y control de la Calidad de personal asignado a cada actividad, buscando eficiencia en la ejecución de cada una de ellas.
  • Control diario de la asistencia del personal administrativo de asesoría y de mano de obra.

Control de Equipo de Obra

Se comprobará que el equipo destinado por el contratista para la construcción de la obra sea el adecuado (en cantidad y capacidad) para las características propias del proyecto y a la vez sea correctamente utilizado.

Control de Procesos Constructivos

  • Construcción , erección y retiro de las formaletas, obras falsas y de montaje.
  • Colocación y armado del refuerzo.
  • Mezclado, colocación y curado del concreto.
  • Localización, plano y escuadría de la mampostería.
  • Adecuada ejecución de preacabados (revoques, estucos).
  • Posicionamiento y fijación adecuada de instalaciones eléctricas, hidráulicas y de abastos.
  • Control estricto de acabados.

Controles Generales

  • Asegurar el cumplimiento por parte de los contratistas de los planos y especificaciones técnicas del proyecto.
  • Verificar la correcta aplicación de los requisitos de construcción exigidos por las normas Municipales y Nacionales.
  • Garantizar la adecuada interpretación de los planos técnicos del proyecto.
  • Prevenir al Contratista sobre eventuales problemas e inconvenientes técnicos que pudieran presentarse.
  • Medir las cantidades de obra necesarias para la liquidación de actas de los contratistas.
  • Velar en general por la buena Calidad de la construcción.

FUNCIONES DEL INTERVENTOR






RESPONSABILIDADES DEL INTERVENTOR

El interventor responderá civil y penalmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones  derivadas del contrato de interventoría , como por los hechos u omisiones  que le fueren imputables  y que causen  daño o perjuicio, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual haya ejercido o ejerza las funciones de Interventoría. 
Para efectos penales, el interventor, cuando es contratado, se considera un particular que cumple funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebre con la Entidad, y por lo tanto, estará sujeto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos. 
Además de las anteriores responsabilidades, deberá tener en cuenta las señaladas  por las disposiciones legales vigentes y las que se adicionen  para el buen desarrollo de la Interventoría, o las que le sean asignadas por el jefe inmediato en caso de ser funcionario de la entidad.

OBJETIVOS DE LA INTERVENTORIA

-          Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales logrando que se desarrollen los objetos de los contratos dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.

-      Verificar que para el contrato se hayan cumplido en su totalidad los requisitos de perfeccionamiento y legalización antes de la iniciar la ejecución del mismo.
-          Suscribir el acta de iniciación de los contratos, para formalizar el inicio de las labores.
-          Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales, la vigencia del contrato y de los amparos de  la garantía única. 
-          Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, para suscribir el acta de cumplimiento de las obligaciones.
-        Presentar por escrito al contratista las observaciones o las recomendaciones que estime oportunas para el mejor cumplimiento del servicio. 
-          Servir de enlace entre el contratista y la Entidad.

-          Supervisar la ejecución de los recursos entregados por la entidad al contratista para el desarrollo del contrato.
-        Avisar oportunamente a las áreas correspondientes, sobre cualquier retraso, incumplimiento parcial o total de obligaciones durante la ejecución del contrato, para que se adopten las medidas oportunas.
-          Elaborar el proyecto de la liquidación  definitiva a la terminación del contrato dentro de los plazos establecidos. 

DEFINICIÓN DE INTERVENTORÍA

La Interventoría es la labor que cumple una persona natural o jurídica, para controlar, exigir y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones y términos de la invitación y las especificaciones del contrato, convenio, concertaciones celebradas por las entidades públicas dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad, conforme a la normatividad vigente”.