miércoles, 27 de agosto de 2014
INTERVENTORÍA: TÉCNICA DE OBRAS
La política de la Interventoría en esta fase será revisar y controlar los siguientes cuatro aspectos fundamentales durante la construcción del proyecto.
Control de Materiales
- Verificación de la Calidad de los materiales de construcción y vigilancia del cumplimiento de las especificaciones fijadas de antemano.
- Verificación del cumplimiento de las fechas de pedidos.
- Vigilancia del adecuado almacenamiento de los materiales.
- Registro diario de existencias de los materiales con mayor incidencia en los costos.
Control de Mano de Obra
- Verificación de la Calidad del personal y mano de obra que el contratista movilice para la construcción.
- Verificación y control de la Calidad de personal asignado a cada actividad, buscando eficiencia en la ejecución de cada una de ellas.
- Control diario de la asistencia del personal administrativo de asesoría y de mano de obra.
Control de Equipo de Obra
Se comprobará que el equipo destinado por el contratista para la construcción de la obra sea el adecuado (en cantidad y capacidad) para las características propias del proyecto y a la vez sea correctamente utilizado.
Control de Procesos Constructivos
- Construcción , erección y retiro de las formaletas, obras falsas y de montaje.
- Colocación y armado del refuerzo.
- Mezclado, colocación y curado del concreto.
- Localización, plano y escuadría de la mampostería.
- Adecuada ejecución de preacabados (revoques, estucos).
- Posicionamiento y fijación adecuada de instalaciones eléctricas, hidráulicas y de abastos.
- Control estricto de acabados.
Controles Generales
- Asegurar el cumplimiento por parte de los contratistas de los planos y especificaciones técnicas del proyecto.
- Verificar la correcta aplicación de los requisitos de construcción exigidos por las normas Municipales y Nacionales.
- Garantizar la adecuada interpretación de los planos técnicos del proyecto.
- Prevenir al Contratista sobre eventuales problemas e inconvenientes técnicos que pudieran presentarse.
- Medir las cantidades de obra necesarias para la liquidación de actas de los contratistas.
- Velar en general por la buena Calidad de la construcción.
RESPONSABILIDADES DEL INTERVENTOR
El interventor responderá civil y penalmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría , como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual haya ejercido o ejerza las funciones de Interventoría.
Para efectos penales, el interventor, cuando es contratado, se considera un particular que cumple funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebre con la Entidad, y por lo tanto, estará sujeto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.
Además de las anteriores responsabilidades, deberá tener en cuenta las señaladas por las disposiciones legales vigentes y las que se adicionen para el buen desarrollo de la Interventoría, o las que le sean asignadas por el jefe inmediato en caso de ser funcionario de la entidad.
OBJETIVOS DE LA INTERVENTORIA
- Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales logrando que se desarrollen los objetos de los contratos dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.
- Verificar que para el contrato se hayan cumplido en su totalidad los requisitos de perfeccionamiento y legalización antes de la iniciar la ejecución del mismo.
- Suscribir el acta de iniciación de los contratos, para formalizar el inicio de las labores.
- Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales, la vigencia del contrato y de los amparos de la garantía única.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, para suscribir el acta de cumplimiento de las obligaciones.
- Presentar por escrito al contratista las observaciones o las recomendaciones que estime oportunas para el mejor cumplimiento del servicio.
- Servir de enlace entre el contratista y la Entidad.
- Supervisar la ejecución de los recursos entregados por la entidad al contratista para el desarrollo del contrato.
- Avisar oportunamente a las áreas correspondientes, sobre cualquier retraso, incumplimiento parcial o total de obligaciones durante la ejecución del contrato, para que se adopten las medidas oportunas.
- Elaborar el proyecto de la liquidación definitiva a la terminación del contrato dentro de los plazos establecidos.
DEFINICIÓN DE INTERVENTORÍA
“La Interventoría es la labor que cumple una persona natural o jurídica, para controlar, exigir y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones y términos de la invitación y las especificaciones del contrato, convenio, concertaciones celebradas por las entidades públicas dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad, conforme a la normatividad vigente”.
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